Comite de Empresa Ap36 - FORO
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FORO - Nota interna grande (17 Posts hasta ahora) | | En este día y tras ver que después del reconocimiento médico te mandan un SMS Y te dicen que mires tu reconocimiento médico, yo he estado probando dos o tres días y no he podido. Los informáticos de esta empresa dicen que si han podido, ole por ellos, tienen equipos informáticos, impresoras y papel del cual pueden hacer uso si les es conveniente para llevarse el reconocimiento a su casa.
Tras 8 años de trabajo, y recibiéndolo siempre en papel, he decidido plantear a la plantilla, si quieren, sacar su reconocimiento médico en papel, y tras la respuesta "después de los altercados surgidos" me siento contento de la respuesta de la plantilla, la cual se ha apuntado a pedirle a la empresa su reconocimiento médico en papel como hasta el momento siempre se había hecho. Tomo nota de ello y espero que la plantilla esté ahí el día que vuelva a ocurrir algo de esto, y que no pase como el año pasado que quedan todavía reconocimientos de entregar en papel, dejemoslo pasar porque el reconocimiento de el año pasado de poco nos sirve.
También os comunico que el día 2 de Diciembre estaba prevista una reunión con la empresa la cual han aplazado al 16, con los siguientes temas a tratar con la empresa:
-Estado del concurso de acreedores.
-Nacionalización de la empresa.
-Estado del convenio.
En la cual pretendemos decirle a la empresa, tras escuchar el estado financiero de la autopista, el estado financiero de "el bolsillo de los trabajadores".
Saludos, Jesús. | | | | macximo (466 Posts hasta ahora) | | El Gobierno busca un 'plan B' para no renunciar al rescate de las autopistas de peaje
Agotará los recursos en vía judicial para evitar que entren en liquidación las primeras infraestructuras en riesgo de quiebra
26 febrero 2015
El Gobierno trata de apurar sus opciones de mantener el plan promovido por el Ministerio de Fomento para rescatar a las autopistas de peaje en riesgo de quiebra. La negativa del Juzgado de lo Mercantil número 2_a aceptar su proyecto para la AP-36 Ocaña-La Roda, una de las ocho vías en peligro –la autopista Alicante-Cartagena ya se desvinculó semanas atrás pactando con la banca acreedora–, ha supuesto un jarro de agua fría para la ministra Ana Pastor. Este jueves se limitó a señalar que tratarán de agotar las vías de negociación, “trabajando en esa línea como una hormiguita, poco a poco”.
Desde su departamento, no obstante, anunciaron que recurrirán la decisión judicial de iniciar el proceso de liquidación de la AP-36. Igualmente, presentarán en el Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid un escrito de subsanación de errores de su plan, inicialmente desestimado por «defectos de legalidad» para las radiales R-3 y R-5. A su vez, el ministro de Economía, Luis de Guindos, dijo que el Gobierno se inclinará al final por aquella solución que suponga menos coste para el contribuyente, mientras que algunas constructoras afectadas (como OHL y Ferrovial) mostraron su confianza en llegar a un pacto “satisfactorio para todas las partes” este mismo año.
En caso de quiebra de las ocho vías implicadas, la patronal estima un coste de 5.000 millones para el Estado, que el Ejecutivo reduce a 3.300. Y es que tras una reforma legal aprobada a principios de 2014, a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) que se activaría tras la liquidación habría que restar el coste de las indemnizaciones por la expropiación de los terrenos donde se construyeron las autopistas. La cantidad final aún está pendiente de resolver por el Tribunal Supremo, aunque estaría entre los 2.300 y los 2.500 millones frente a los 400 que estimó el gobierno de la época.
Este escenario no ha llegado aún, aunque cada semana que pasa parece más cercano y probable. La negociación a tres bandas (Gobierno, constructoras y concesionarias, además de banca acreedora) parece encontrarse en un punto muerto de difícil solución y el principal problema es dar salida a la deuda en manos de entidades financieras extranjeras. Y las últimas resoluciones judiciales tampoco ayudan a ello.
Sobre un pasivo cercano a los 4.600 millones que arrastran las autopistas de peaje en riesgo de quiebra, a la banca le corresponden cerca de 1.300 millones. Tras la quita del 50% que Fomento aplicaría a toda la deuda -es la base de su propuesta, ya formalizada en octubre-, se quedarían en cerca de 650 millones.
Una patata caliente
Su pretensión era que la banca nacional asumiera esa parte, que se le pagaría a través de un bono a 30 años con un interés equivalente al del bono español a ese plazo, que ronda el 2,5% en la actualidad. El resto de la deuda pendiente tras la quita tendría un tipo del 1% anual.
A las entidades españolas, sin embargo, ambas referencias les parecen bajas, sobre todo a la vista de que la recuperación de la economía ha ido abaratando los intereses que abona el Estado por sus emisiones y, por tanto, el que se les aplicaría a ellas.
Por eso, buscan una compensación extra aún por concretar, fundamentalmente para la patata caliente que asumirían de la banca extranjera y también para el crédito que adelantaran a Fomento -en concreto, a la nueva Empresa Nacional de Autopistas (ENA) que se crearía o, en su defecto, a la actual Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA)-. | | | | macximo (466 Posts hasta ahora) | | El empresario debe negociar sus concesiones a empleados
- 26/10/2015
El cambio de una condición laboral no puede introducirse unilateralmente
Consulte la sentencia
Un empresario no puede modificar un horario de trabajo que beneficia a los trabajadores, impuesto de manera unilateral por la propia empresa, sin negociar con los empleados, ya que se considera condición más beneficiosa. La Audiencia Nacional establece que las concesiones voluntarias se convierten en derechos consolidados de los trabajadores, aunque no fuera la voluntad que impulsó la medida. "En definitiva, la modificación de una condición de trabajo vigente, individual o colectiva, con independencia de cuál sea su fuente, no puede ser introducida unilateralmente por la empresa", asevera.
La sentencia, de 24 de julio de 2015, resuelve de este modo la denuncia de los sindicatos ante una decisión empresarial que eliminaba los horarios flexibles de la jornada, que la sociedad había introducido, de manera unilateral, tres años atrás. La empresa, por su parte, sostenía que no hubo una modificación sustancial, ya que no había un derecho consolidado de los trabajadores al disfrute de una jornada flexible, puesto que se introdujo como proyecto piloto durante ese tiempo, frente a otros años en los que no existía la citada flexibilidad.
Sin embargo, la Audiencia subraya que "estaríamos ante una condición de trabajo vigente en la empresa y no derivada de una mera situación de tolerancia, puesto que la empresa introdujo el nuevo modelo de flexibilidad horaria". Además, añade que "llegada la fecha prevista para la revisión del funcionamiento de la medida y su implantación definitiva, dicho horario continuó durante más de dos años lo que pone de manifiesto su implantación definitiva".
Supuestos para decidir
La magistrada Ruiz-Jarabo, ponente del fallo, recuerda que la ley permite tomar decisiones de forma unilateral sólo en ciertos supuestos. La magistrada señala que el empresario está legitimado para actuar cuando se trate de poner fin a una situación de tolerancia o falta de control, cuando no pueda considerarse un cambio sustancial y quede dentro del poder de dirección y organización, o cuando sea estrictamente precisa para dar cumplimiento a una obligación impuesta por una norma de rango superior a aquella que originaba la condición modificada.
En este caso, el fallo concluye que ninguna de los supuestos se pueden aplicar. "La decisión de la empresa, no negociada previamente con los representantes de los trabajadores, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de ser declarada nula, por haberse omitido tal negociación", indica.
Por otra parte, la Audiencia Nacional considera que, en este caso, "no cabe duda de que se trata de un horario más gravoso y notoriamente distinto del anterior, en cuanto que se traduce nada menos que en la sustitución de un horario en jornada continuada por un horario en jornada partida". La sentencia recuerda, en este sentido, que "el beneficio surge en virtud de un acto de voluntad empresarial constitutivo de un reconocimiento de un derecho al trabajador". |
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